• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: JUAN CARLOS MERENCIANO AGUIRRE
  • Nº Recurso: 2103/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7317/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicitó la revisión extraordinaria del precio con fundamento en lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera, del funcionamiento de la cadena logística y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. Dicha norma perseguía hacer frente a las excepcionales circunstancias sociales y económicas que la pandemia desencadenada por el COVID-19 produjo en la ejecución de determinados contratos del sector público, singularmente por la subida extraordinaria de los precios de las materias primas, circunstancia que no se pudo prever en el momento de la licitación y que excedía de lo que podría entenderse como riesgo y ventura que el contratista debía soportar. Pero la solicitud de revisión de precios se realitó con la reforma vigente a partir del 31.03.22, y tal precepto dispuso que la presentación de la solicitud tendría que tener lugar "durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación, por el órgano de contratación de la certificación final de obras". No tiene razón la actora cuando pretende que se ignore la norma vigente en la fecha en que ésta solicitó la revisión extraordinaria del precio, por lo que el primer motivo de nulidad alegado tiene que ser desestimado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
  • Nº Recurso: 1374/2021
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sancionada recurrente alega que habría prescrito la sanción, dado que el recurso de reposición se interpuso el día 17 de marzo de 2017, debió resolverse antes del 17 de abril, y no se resolvió, por lo que no habiéndose ejecutado la sanción, se había producido la prescripción el día 15 de marzo de 2021, en que se resuelve el recurso de reposición. Incluso tomando en cuenta la situación ocasionada por el Covid, estaría prescrita. El plazo de prescripción de la infracción litigiosa es de tres años. El Tribunal Supremo ha dicho que como resulta del art. 112 de la Ley 30/2015, ambos recursos, de alzada y de reposición, pueden fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48 de la Ley, su resolución estimatoria o desestimatoria producen los mismos efectos en cuanto al reconocimiento del derecho controvertido, ambos recursos tienen establecido un plazo para dictar y notificar su resolución, transcurrido el cual podrán entenderse desestimados. Resulta asi que la inactividad de la Administración en su resolución, que puede ser igual y de la misma duración en ambos casos e, incluso, más relevante en el caso del recurso de reposición, que tiene solo un plazo de un mes para su resolucion darian lugar a una misma situación de pervivencia indefinida de la resolución sancionadora. Concluye la Sala que el precepto examinado debe entenderse aplicable n al supuesto de desestimación presunta del recurso de reposición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 603/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: DOLORES RUIZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 950/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 924/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado fue incluido el 20 de marzo de 2020 en un expediente de regulación de empleo por fuerza mayor para la reducción de jornada, inicialmente del 90%, que fue aprobado por resolución de 10 de abril de 2020. En fecha 3 de abril de 2020 la mencionada empresa registro ante la SEPE solicitud de pago de prestaciones a los trabajadores afectados con la reducción del 90%. El 14 de junio la empresa registra nueva solicitud de pago de prestaciones para los trabajadores con una reducción del 70% alegando que se han constatado unos errores en el registro, dictándose resolución el 17 de junio de 2020 reconociendo la prestación de desempleo parcial por reducción del 70% de la jornada de trabajo por el periodo comprendido entre el 20 de marzo y el 2 de julio de 2020. El SEPE quiere dejar sin efecto la prestación reconocida porque la reducción de jornada no lo fue por el 70% sino por el 90%, como se indicó inicialmente, excediendo de lo permitido por la norma legal; siendo desestimado porque habiendo rectificación por la empresa y reconocida la prestación, no se ha acreditado que la parcialidad haya sido del 90%.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
  • Nº Recurso: 21369/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: ADELA BARDON MARTINEZ
  • Nº Recurso: 265/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MANUEL BELLIDO ASPAS
  • Nº Recurso: 21/2024
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 161/2021
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION AUTONOMICA

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