Resumen: En la ejecución de los contratos se debe aplicar el principio de buena fe, pero no solamente para la mercantil contratada, sino también para la Administración contratante, y si aplicamos este principio de buena fe carece de sentido que se haya realizado una "Adjudicación de aprovechamiento de madera" después de concluido el aprovechamiento (25 de agosto de 2017) sin haber hecho objeción de ningún tipo, como tampoco se ha hecho objeción de ningún tipo durante el desenvolvimiento o desarrollo de la tala de los pies a que se refiere la adjudicación, a pesar de haber acudido en un considerable número de días en que se ha realizado la corta los agentes medioambientales; y quizá se hubiese podido obtener mayor luz si se hubiesen aportado los listados o libretas en que el operador de la máquina cortadora apuntaba los pies cortados como daños inevitables y que, al parecer, o al menos copia, se entregaban a los agentes medioambientales; pero lo correcto es que los agentes medioambientales, ya que acudían normalmente la mayoría de los días a ver el desarrollo de la corta, hubiesen comprobado que realmente se ejecutaba correctamente la misma.
Resumen: Rescisión del pago de 100000 euros que devolvió la concursada a una entidad financiera como devolución de la precedente financiación, cuando ya estaba en situación de insolvencia. Los hechos son: la sociedad tenía un préstamo por 100000 euros y, con ocasión de la legislación COVID, la sociedad pretende obtener un préstamo ICO, para lo cual consigue un préstamo puente con el que cancela la deuda de 100000 euros obteniendo 125000 euros; lo que supone, pues , una financiación de 25000 euros, pues los otros 100000 son para cancelar la financiación anterior y ampliando el plazo de devolución. Estando la financiada en situación de insolvencia, la cuestión es la calificación de ese negocio. Si ha supuesto o no perjuicio para la masa activa. El concepto actual de perjuicio es el de " sacrificio patrimonial injustificado". El pago a un acreedor supone la disminución de patrimonio para el resto, pero no necesariamente es perjuicio para la masa. Para la calificación resultan determinantes el momento del pago y las circunstancias. La doble operación trataba de evitar que la deudora pudiera incurrir en un incumplimiento, ante la posibilidad de que la póliza venciese antes de que se hubiera aprobado por el ICO la concesión del aval del préstamo concedido por la entidad financiera; incrementaba el préstamo en 25000 euros y daba 5 años más de plazo. Por eso se adelantó el pago en 27 días a su exigibilidad. No hay sacrificio patrimonial injustificado en esa refinanciación.
Resumen: La UTE AMBULANCIAS LA SAGRA y AMBULANCIAS VALLADA fue la adjudicataria del servicio de transporte sanitario en Toledo MC MUTUAL hasta el 1-10-20 que se adjudicó a GUSI FERNÁNDEZ. Los actores que trabajaban para AMBULANCIAS LA SAGRA firmaron su disconformidad con la subrogación por GUSI al afirmar que no habían trabajado exclusivamente para MC MUTUAL y que realizaron servicios para otras mutuas y clientes privados, lo que constata la SJS. El 28-10-20, GUSI cursó su baja ante su disconformidad con la subrogación no llegando a prestar servicios efectivos en esta. La Sala indica que la subrogación de empresario puede producirse, por la sucesión de empresas prevista en el art 44 ET y la Directiva 2001/23, en el supuesto de sucesión de contratas, regulado por convenios colectivos, que puede incluir la transmisión de trabajadores a una nueva empresa cuando se pierde una adjudicación y por la novación subjetiva de contratos, cuando se produce la transmisión a otra empresa con el consentimiento de las partes -Código Civil- y se afirma que en este caso no se indica que opere la sucesión de empresas y examina si concurren los presupuestos previstos en el Convenio de empresas y personal del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la CA de Castilla-La Mancha, concluyendo que no es así, porque no trabajaron de forma permanente en la contrata los 4 meses previos a la nueva adjudicación y además, no consta que los actores aceptaran tácitamente la subrogación.